La reciente promulgación de la Ley 21.643, conocida como Ley Karin, representa un hito significativo en la legislación laboral, estableciendo un marco legal robusto para la prevención y sanción del acoso y la violencia en el entorno laboral. Esta ley honra la memoria de Karin Salgado y refleja el compromiso del país con la creación de ambientes laborales seguros y saludables. Con la entrada en vigor de la Ley Karin el 1 de agosto de 2024, las empresas deben implementar políticas y prácticas orientadas a la prevención de riesgos psicosociales, así como promover la salud mental y el bienestar de los trabajadores. Esta ley impone la obligación de adoptar un enfoque proactivo en la gestión de la diversidad y la inclusión, lo que implica cambios culturales profundos y una nueva mentalidad en las empresas y sus colaboradores. La normativa introduce modificaciones al Código del Trabajo, enfatizando que las relaciones laborales deben fundarse en un trato libre de violencia, con respeto a la dignidad de la persona y con perspectiva de género. Además, se establecen normas similares en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, promoviendo un espacio de trabajo libre de violencia, acoso laboral y sexual. Para las empresas y el sector financiero, conocido por sus ambientes altamente competitivos, esto podrá ser un reto, pues no es ajeno a estos cambios. Las instituciones financieras deberán adoptar un enfoque proactivo para crear entornos de trabajo seguros y saludables, lo que puede incluir la capacitación de su personal en temas de género, acoso y prevención de la violencia laboral. En consecuencia, la Ley 21.643 no solo conlleva la adopción de medidas preventivas y protocolos claros, sino que también demanda una inversión en capacitación y sensibilización de los empleados. Las organizaciones deben formar a su personal en temas de género, acoso, violencia y de cómo actuar ante situaciones de riesgo. Esto representará un gasto inicial, pero a largo plazo se traduce en un capital humano más consciente y preparado, beneficiando a la organización en su conjunto. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y nuevos emprendimientos pueden enfrentar desafíos adicionales debido a menores recursos, pero la Ley les ofrece también una oportunidad para diferenciarse en el mercado. Adoptar prácticas inclusivas y seguras puede ser un factor clave para atraer y retener talento, así como para ganar la confianza de los consumidores. Las PYMES comprometidas pueden posicionarse como líderes en responsabilidad social en sus comunidades. En consecuencia, cualquier entidad con personal a su cargo tendrá por obligación:
Implementación de Políticas y Protocolos:
Se deben implementar políticas claras y efectivas para prevenir el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Estas políticas deben ser comunicadas a todos los empleados y deben incluir definiciones precisas de lo que constituye acoso, los procedimientos para presentar denuncias y las medidas disciplinarias que se aplicarán en caso de violaciones.
Capacitación Regular:
Se deben realizar capacitaciones regulares para todos los empleados sobre el acoso laboral y sexual y violencia en el trabajo, así como sobre los derechos de las víctimas y los procedimientos de denuncia.
Mecanismos de Denuncia Confidenciales:
Deben establecerse mecanismos confidenciales y accesibles para la denuncia.
El incumplimiento de la confección, aplicación o promulgación de cualquiera de estas obligaciones, traerá como consecuencia las siguientes sanciones:
Multas Administrativas:
Quienes no implementen los protocolos y medios de denuncia exigidos por la Ley Karin, enfrentarán significativas multas administrativas. Estas multas varían según el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción.
Sanciones Legales:
Además de las multas administrativas, se pueden enfrentar sanciones legales. Las víctimas de acoso pueden presentar demandas laborales contra sus empleadores, buscando compensación por daños y perjuicios.
Suspensión de Actividades:
En casos graves de incumplimiento, las autoridades pueden ordenar la suspensión temporal de las actividades de la empresa hasta que se cumplan las normativas establecidas por la ley.
Daños a la reputación:
Asimismo, el daño a la reputación puede ser significativo, afectando su imagen pública, relaciones con clientes, proveedores y empleados. Fiscalización
Inicio de Fiscalización: La fiscalización y aplicación de sanciones comenzarán a partir del 1 de agosto de 2024. Desde esta fecha, las autoridades competentes, como la Dirección del Trabajo y la Contraloría General de la República, estarán encargadas de supervisar el cumplimiento de la ley.
Procedimientos de Fiscalización: Las autoridades realizarán inspecciones periódicas y responderán a denuncias presentadas por los trabajadores. Estas inspecciones incluirán la revisión de los protocolos de prevención y los mecanismos de denuncia implementados por las empresas. En este contexto, Abogados AFD está preparado para asistir a las empresas en la adaptación a estos cambios legislativos. Ofrecemos asesoría especializada para comprender las implicaciones de la Ley Karin y desarrollar estrategias efectivas para su implementación, evitando sanciones. Nuestros servicios incluyen: - Revisión y actualización de políticas internas - Realización de talleres de capacitación - Creación de protocolos para actuar ante casos de acoso o violencia laboral. Con un enfoque personalizado, buscamos garantizar que su empresa no solo cumpla con las nuevas disposiciones legales, sino que también promueva un ambiente laboral óptimo, contribuyendo al bienestar de sus empleados y al éxito sostenible de su negocio.
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